AUTO CONSTITUCIONAL 289/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 289/2007-CA

Fecha: 08-Jun-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal instaurado contra Remo Paco Mollo, éste presentó memorial el 2 de abril de 2007 (fs. 1 a 4), solicitando al Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 247 inc. 3) del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por considerar que atenta contra el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el derecho a la favorabilidad de la ley penal, consagrados por los arts. 16.I y II, 7 inc. a) y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refiere que desde hace más de tres años viene siendo procesado injustamente por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y asesinato, a instancias del Ministerio Público y del acusador particular Isidro Colque, habiéndose determinado su detención preventiva el 6 de mayo de 2003, y posteriormente el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 09/2004 de 5 de febrero -Auto de Apertura de Juicio-.

Indica el incidentista que el 19 de mayo de 2005, se concedió a favor suyo la cesación de la detención preventiva, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas; luego, el 15 de diciembre de ese año se inició el juicio oral con la recepción de pruebas de cargo tanto del Ministerio Público como del acusador, así también como los subsiguientes actos procesales de acusación y defensa, sin que hasta el 15 de diciembre de 2006 se haya emitido sentencia alguna.

Asevera que en fecha anterior al “15 de diciembre de 2005”, le involucraron en un supuesto delito de robo, pero en la audiencia de medidas cautelares el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal de El Alto dispuso su detención preventiva, acto arbitrario contra el que interpuso recurso de hábeas corpus. Posteriormente, dentro de la prosecución del juicio oral, la parte querellante presentó memorial el 22 de febrero de 2007, por el que pidió la revocatoria de libertad, en previsión del art. 247 inc. 3) del CPP, sin que previamente hubiese existido petición escrita, acto que fue impugnado invocando los arts. 314 y 315 del CPP, encontrándose a la fecha pendiente de resolución, la que depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado, por lo que está dada la vinculación entre la validez de dicha disposición legal con la decisión a adoptarse.

Indica que el art. 247 inc. 3) del CPP, que se impugna establece como una causal de revocación de medidas cautelares “Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito.”, precepto que viola la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, porque todo imputado de la comisión de un delito, en mérito a la presunción de inocencia, sólo queda como sospechoso durante la investigación y el trámite del proceso, desapareciendo esa presunción de inocencia cuando se dicta sentencia condenatoria, de manera que él que se encuentra sometido a proceso penal, no tiene la obligación de demostrar su inocencia, pero tiene el irrenunciable derecho a defenderse. Sin embargo, para revocar la libertad ambulatoria, la norma cuestionada toma en cuenta los institutos penales de la reincidencia y habitualidad, que han sido proscritos en todas las legislaciones, estimándose que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico vía la existencia de uno o varios procesos, en los que también rige la presunción de inocencia, cuyas consecuencias no sólo lesionan el principio del “non bis in ídem”, sino también el de defensa, ya que esta causal de revocación de la libertad puede indistintamente ser impetrada por cualquiera de los querellantes. 

Agrega el incidentista que el art. 33 de la CPE, prevé el principio de favorabilidad de la ley penal para el imputado, autorizando la aplicación de la retroactividad o ultraactividad de la ley, que no sólo se inspira en razones humanitarias, sino en el principio de necesidad de la pena, de lo que resulta innecesaria la aplicación de la pena o medida cautelar más rigurosa, por lo que el precepto legal impugnado es incompatible con esa norma constitucional. Finalmente, respecto a la seguridad jurídica, es evidente que una vez que el art. 247 inc. 3) del CPP, al hacer desaparecer el derecho a la presunción de inocencia previsto por el art. 16.I de la CPE, está creando una inseguridad jurídica alarmante, porque está primando el principio de culpabilidad del encausado, sin tener en su contra una sentencia ejecutoriada.