I.2. Respuesta al recurso
Por memorial presentado el 11 de abril de 2007 (fs. 6), el acusador particular Isidro Colque, pide que se rechace el incidente de inconstitucionalidad, porque el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), condiciona la procedencia del recurs, cuando de la decisión sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada dependa la decisión. En este caso, la sentencia a dictarse al término del juicio no depende de un tema cautelar, que es incidental al objeto principal del proceso y del juicio; por falta de esa condición es que el recurrente omite lógicamente el cumplimiento del art. 60.3 de la LTC, relativo a la fundamentación de la relevancia que tendrá el art. 347 inc. 3) del CPP, en la sentencia. Por otro lado, indica que los fundamentos sobre la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por el imputado carecen de sustento legal, puesto que en su erróneo criterio, jamás se podrían aplicar medidas cautelares, cuya finalidad es estrictamente procesal y el diseño legal del precepto impugnado no violenta el art. 16 Constitucional.
A su vez, por escrito de 25 de abril de 2007, corriente a fs. 8, el representante del Ministerio Público pide la prosecución del proceso oral, por cuanto el incidente interpuesto por el imputado carece de fundamento alguno y tiene como única finalidad dilatar y retardar el proceso, afirmando que el precepto legal cuestionado no afecta el art. 16 de la CPE, ni es contrario al art. 6 del CPP.
