AUTO CONSTITUCIONAL 289/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 289/2007-CA

Fecha: 08-Jun-2007

rechazó

Por Resolución de 9 de mayo de 2007, el Tribunal de Sentencia Quinto de La Paz rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: 1) El proceso judicial instaurado contra Remo Paco Mollo por el Ministerio Público e Isidro Colque, fue interrumpido por la instauración de otro proceso penal en contra del mismo  imputado y hoy incidentista Remo Paco Mollo, radicado ante el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal de El Alto, quien ordenó su detención preventiva; en este estado de la causa, el acusador particular Isidro Colque, solicitó en el primer proceso penal que se proceda a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva concedidas al imputado, petición que no llegó a resolverse por encontrarse detenido y por haberse dispuesto la conclusión del juicio oral; 2) El art. 59 de la LTC, condiciona la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad al hecho de que la decisión que vaya a adoptarse en el proceso dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto cuestionado, pero en este caso, la sentencia que vaya a dictarse no depende de un tema cautelar, que es incidental respecto al objeto principal del juicio. Consiguientemente, el recurso no reúne las condiciones objetivas de procedencia, como exige el art. 59 de la LTC.