AUTO CONSTITUCIONAL 289/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 289/2007-CA

Fecha: 08-Jun-2007

II.2.2.

II.2.2.  Del análisis del expediente, se evidencia que el incidente de inconstitucionalidad no cumple el requisito establecido por el art. 60.3 de la LTC, puesto que se ha omitido referir la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión del proceso penal de referencia; es decir, no se fundamenta la relación que pueda existir entre la validez constitucional de la norma cuestionada con la resolución final a ser pronunciada o de qué manera influirá en oportunidad de dictar el fallo decisorio, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, por lo que dicha omisión determina el rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.