II.1.Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales -según corresponda-, tratándose del recurso directo de nulidad, debe cumplirse los requisitos previstos en los arts. 30 y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso,
- II.3.Análisis del caso de autos
- se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho
- a)
- RECHAZA
