II.3.Análisis del caso de autos
En el caso que nos ocupa, el recurrente plantea recurso directo de nulidad contra el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil Comercial del Distrito Judicial de La Paz, pidiendo la nulidad de la providencia de admisión de 24 de junio de 2006, pronunciada dentro de la demanda de nulidad de aprobación de planos iniciada por Kart Seid Morales Aguayo, por considerar que la autoridad recurrida actuó sin jurisdicción ni competencia al haberla admitido pues este extremo corresponde ser conocido y resuelto por el Gobierno Municipal de La Paz en la vía administrativa, usando los recursos de impugnación previstos por ley y luego recién acudir a la justicia ordinaria.
No obstante, el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso en su componente al derecho al juez natural, sobre el que la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, señaló: “Conforme a las normas previstas por los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los elementos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial. Al respecto, este Tribunal, en su SC 491/2003-R de 15 de abril, ha señalado que es: ´Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución´.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.Atribución de la Comisión de Admisión para revisar los requisitos de procedencia y admisibilidad
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso,
- II.3.Análisis del caso de autos
- se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho
- a)
- RECHAZA
