AUTO CONSTITUCIONAL 319/2007-CA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 319/2007-CA-ECA

Fecha: 22-Jun-2007

I.  ANTECEDENTES

Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jimena Ugrinovic Sánchez contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2007, la recurrente solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el término “El Fiscal”, contenido en el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por Resolución de 15 de marzo de 2007, el Tribunal de amparo, rechazó el incidente con el argumento que el proceso penal de donde emerge el recurso de amparo constitucional se encuentra resuelto mediante resoluciones que han sido atacadas a través del referido recurso extraordinario, no teniendo la Corte de amparo que resolver respecto a la frase impugnada. Elevada en consulta dicha Resolución, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, aprobó el rechazo a través del AC 183/2007-CA de 9 de abril, argumentando no haberse estableció la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión final que debían adoptar los Vocales recurridos en el recurso de amparo constitucional, además de no existir ninguna resolución pendiente a la que deba aplicarse la norma cuya inconstitucionalidad se demanda.