AUTO CONSTITUCIONAL 319/2007-CA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 319/2007-CA-ECA

Fecha: 22-Jun-2007

II. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2007, la incidentista Jimena Ugrinovic Sánchez solicitó aclaración, complementación y enmienda del AC 183/2007-CA, por cuanto a través de dicha Resolución, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, aprobó el rechazo con el argumento de “no haberse señalado la relevancia jurídico constitucional que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, al no existir ninguna resolución pendiente a la que deba aplicarse la norma cuya inconstitucionalidad se demanda”; sin embargo, la incidentista indica que manifestó claramente que la resolución pendiente a la que debía aplicarse la norma cuestionada era la que debía dictarse dentro del recurso de amparo constitucional, por lo que solicita que, por la vía de la aclaración, se señale si “no corre” (sic) el incidente de inconstitucionalidad dentro de una demanda de amparo en la que tenga que aplicarse una norma cuya inconstitucionalidad se consulta.