AUTO CONSTITUCIONAL 319/2007-CA-ECA
Fecha: 22-Jun-2007
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la presente solicitud, cabe recordar que la enmienda, complementación y aclaración establecida en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido para pedir que este Tribunal explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que pueda considerarse como un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, o reconsidere sus sentencias, tal como prescribe el referido artículo.