AUTO CONSTITUCIONAL 319/2007-CA-ECA
Fecha: 22-Jun-2007
los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al momento de resolver el recurso de amparo constitucional presentado contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte
“En consecuencia, la recurrente no estableció la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deban adoptar los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al momento de resolver el recurso de amparo constitucional presentado contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte por haber pronunciado el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2007 y el Auto Complementario de 17 de enero de 2007, que revocada la negativa a la objeción de la querella dispuesta por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, la declaró procedente y dispuso que el querellante proceda a la corrección de la querella y/o acusación particular conforme lo previsto por el art. 291 del CPP, habiendo presentado este recurso el 22 de febrero del presente año, aspecto que ratifica que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe duda no será aplicada en la decisión a adoptarse dentro de la acción tutelar que origina este recurso la cual no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del término ´El Fiscal´ del art. 304 del CPP”.