AUTO CONSTITUCIONAL 320/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 320/2007-CA

Fecha: 22-Jun-2007

antes de la

A este hecho se añade que el proceso ejecutivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada y en etapa de ejecución de la sentencia, tal cual se evidencia del Auto de 27 de enero de 2007 (fs. 15 vta) y del decreto de 3 de mayo de 2007 (fs. 20 vta.) del expediente enviado en consulta; cuando este recurso es admisible únicamente dentro de un proceso sea judicial o administrativo en el que se tenga que pronunciar una sentencia o resolución final, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso conforme señala el art. 63 de la LTC concordante con art. 61 de la misma Ley al prever que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.

Por consiguiente, al no existir un fundamento jurídico que justifique una decisión sobre el fondo, que permita efectuar el control de constitucionalidad del Auto de Vista de 3 de junio de 2006, por tratarse de una resolución judicial, corresponde el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto dada su naturaleza jurídica, pues sería insulso admitirlo al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.