I.1. Síntesis de la solicitud de parte
En ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra la empresa INTERDECO S.R.L. y otras, dentro del incidente para ampliar el plazo de entrega del inmueble ocupado en calidad de arrendamiento, Luis Javier Díaz Mansour por EMDI promueve el presente recurso “por infracción a la constitucionalidad e inobservancia del art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE)”, de fs. 23 a 25 al considerar que desde la presentación del memorial de oposición al desapoderamiento, la demanda tuvo vicios de nulidad que nunca fueron subsanados por el juez de primera instancia ni por el tribunal de alzada como consecuencia del recurso de apelación del que fue objeto, por consiguiente, como el procedimiento no admite recurso extraordinario de casación para subsanar dicho defecto procesal, plantea el presente recurso incidental.
Argumenta que, dentro de la tramitación del proceso se conculcó su derecho a la defensa al haberse provocado su indefensión, hecho que denuncia, pues de haber sido correctamente aplicado el art. 16.II de la CPE, otros hubieran sido los fallos emitidos, por lo que pide la nulidad del Auto de Vista de 3 de junio de 2006 y de obrados hasta el vicio mas antiguo; es decir, hasta que se procese legítimamente el referido incidente de oposición al desapoderamiento, de acuerdo con lo previsto por el art. 44.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Lapcaf), que determina la nulidad como caso excepcional cuando se hubiere provocado una indefensión, anulación que -indica- incluso pudo operar de oficio ante la fundamentación que efectuó al momento de presentar los recursos de apelación y casación al ser obligación del juez antes de pronunciar sentencia o auto definitivo, efectuar un prolijo examen del proceso para subsanar o mandar se subsanen vicios o defectos procesales cumpliendo lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en relación con los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
