AUTO CONSTITUCIONAL 320/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 320/2007-CA

Fecha: 22-Jun-2007

resolución no judicial

Por otra parte, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no puede someterse a control normativo de constitucionalidad las resoluciones judiciales; dado que como se explicó precedentemente, el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; precisamente por ello, es que el art. 59 de la LTC ha establecido que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede contra una ley, decreto o resolución no judicial y de carácter normativo, aplicable a aquellos procesos, en coherencia con este razonamiento, de manera expresa el art. 66 de la LTC, establece que: "El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados".