AUTO CONSTITUCIONAL 320/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 320/2007-CA

Fecha: 22-Jun-2007

sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo;

En el presente caso, el incidentista ha interpuesto el recurso contra el Auto de Vista de 3 de junio de 2006, el cual pide sea declarado nulo, ordenándose también la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo (fs. 23 a 25); es decir, que el presente incidente de inconstitucionalidad ha sido planteado contra una Resolución judicial y no contra una norma jurídica, razón que determina la inadmisibilidad del recurso “(…) tomando en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo; es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad (…)” 307/2004, 306/2004 y 305/2004, entre otros), lo que impide la revisión de su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución por la vía del recurso indirecto o incidental de constitucionalidad.