AUTO CONSTITUCIONAL 325/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 325/2007-CA

Fecha: 27-Jun-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del recurso de apelación interpuesto en el proceso social deducido por María Cristina Espada Orsini por pago de beneficios sociales contra PRODEFA BOLIVIANO JAPONÉS representado por Kumiko Kitaura, está presentó memorial el 24 de mayo de 2007 (fs. 2 a 5), solicitando que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 1 de la LGT y art. 3 inc. j) del CPT, por ser presuntamente contrarios al  art. 7 inc. d) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE).

Indica que hace dieciséis años llegó del Japón como voluntaria para apoyar en un programa de los niños pobres de Sucre, y dos años después decidió fundar una institución sin fines de lucro con el único objetivo de ayudar a las familias y especialmente a los niños pobres, trabajando desde hace doce años con la hoy demandante.

Agrega la incidentista que el 22 de mayo de 2006, María Cristina Espada Orsini interpuso demanda en contra de PRODEPA BOLIVIANO JAPONÉS por cobro de beneficios sociales, pero el proceso tuvo graves vicios de nulidad, entre ellos el de no habérsele hecho conocer la demanda, por lo que tuvo que acudir ante el superior jerárquico para dejar sin efecto una sentencia que fue dictada vulnerando los derechos fundamentales como el de defensa. Indica que en ocasión de encontrarse de viaje en el Japón, juntamente la citada demandante, un funcionario judicial realizó una citación mediante cédula, la misma que luego fue declarada nula, y posteriormente, el 7 de diciembre de 2006, María Cristina Espada Orsini pidió que se la cite mediante edictos, a cuyo efecto mediante declaración jurada de 7 del mismo mes y año, señaló que desconocía su paradero, pese a que sabía perfectamente dónde estaba ubicado su domicilio en el que durante once años funcionó PRODEFA. 

Pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 de la LGT, en lo que respecta a la inaplicabilidad de dicha norma en el entendido de que PRODEFA BOLIVIANO JAPONÉS es una institución sin fines de lucro, por lo que el monto demandado supera a los bienes que tiene dicha institución, y además porque se ha constatado que no corresponde su aplicación por ser atentatorio a los intereses de la mencionada institución.

Afirma que la demandante pretende el cobro de Bs 132 97, 33.- (ciento treinta y dos mil trescientos noventa y siete 33/100 bolivianos) habiéndose dictado una sentencia por demás injusta, pese a haberse presentado toda la prueba suficiente que acredita que no es esa la suma que corresponde, por lo que ese fallo ha vulnerado de manera flagrante las garantías de la persona, por lo que en dos oportunidades se anularon obrados, pero el Juez de la causa se amparó en el art. 3 inc. j) del CPT y dictó un fallo por demás injusto contra PRODEFA BOLIVIANO JAPONÉS, por lo que pide que se declare la inconstitucionalidad parcial de los arts. 1 de la LGT y 3 inc. j) del CPT por ser contradictorios con el art. 7 inc. d) e i) de la CPE.