II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, se evidencia que dentro del recurso de apelación interpuesto en el proceso social deducido por María Cristina Espada Orsini por pago de beneficios sociales contra PRODEFA BOLIVIANO JAPONÉS, representada por Kumiko Kitaura, ésta presentó memorial el 24 de mayo de 2007, solicitando que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 1 de la LGT y 3 inc. j) del CPT, por ser presuntamente contrarios al art. 7 inc. d) e i) de la CPE.
Sin embargo, también se establece que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos que se estiman lesionados; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, no siendo suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, siendo imprescindible explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que la disposición legal que se impugna contradice las normas constitucionales, pero en este caso no se aprecia la existencia de la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del recurso de apelación referido; vale decir, no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión final a ser adoptada por el tribunal de alzada.
