I.2. Respuesta a la solicitud
A través del memorial presentado el 24 de mayo de 2007 (fs. 6 a 7), responde la demandante María Cristina Espada Orsini, indicando por una parte que durante la primera instancia del proceso social de referencia, la parte contraria se sometió a lo establecido por los arts. 1 y 2 del CPT, la misma que no cumplió con lo normado por los arts. 3 inc. h) y 150 del CPT, por cuanto la prueba de descargo presentada no es atinente al caso; por otra parte, agrega la demandante que si bien PRODEFA BOLIVIANO JAPONÉS, no tenía por finalidad el lucro, no es menos cierto que sus empleados trabajan cumpliendo una jornada de trabajo, por lo que eran retribuídos con un salario, adeudándosele sueldos y otros beneficios sociales desde el mes de febrero de 2004 a abril de 2006. Agrega que la incidentista incurre en contradicción, porque el testimonio de constitución de PRODEFA BOLIVIANO JAPONÉS, de 6 de enero de 1995, afirma que, en lo que corresponda, se estará a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, su Reglamento, Código de Seguridad Social y otras normas. Finalmente asevera que los intereses de una persona colectiva no pueden sobreponerse a los derechos legalmente adquiridos por el trabajador, los que son irrenunciables.
