AUTO CONSTITUCIONAL 325/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 325/2007-CA

Fecha: 27-Jun-2007

rechazó

Por Resolución 207/2007 de 4 de junio, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; es decir, que la disposición legal impugnada tiene que ser necesariamente aplicada a la resolución del proceso; entre tanto, el art. 60 de la citada Ley señala claramente los requisitos que deben ser cumplidos inexcusablemente; 2) En el caso que se analiza, el incidente de inconstitucionalidad fue planteado sin cumplir el requisito establecido por el art. 30.I inc. 4) de la LTC, que se refiere a que el demandante debe formular su petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución Política del Estado, y sobre todo especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales, pero simplemente se efectúa una relación de los hechos producidos dentro del proceso social, pero no existen fundamentos jurídicos sobre derechos constitucionales, sin establecer conexiones con la norma impugnada; 3) Por otra parte, la incidentista tampoco cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, por cuanto si bien menciona que impugna en forma parcial el art. 1 de la LGT y el art. 3 inc. j) del CPT, no fundamenta la vinculación de esas normas con el derecho que estima lesionado, no señala las normas constitucionales vulneradas por la norma impugnada y no existe la fundamentación de la inconstitucionalidad, menos la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.