SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
1)
La autoridad recurrida por medio de su abogado, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 25 a 30 vta., señala: 1) El art. 9 inc. b) del Reglamento Específico de Administración de Personal del SIN, establece que las Gerencias Distritales son cargos de libre nombramiento y que son personal del nivel 3, por lo que pueden ser despedidos o retirados en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna por ser cargos definidos por la ley como de confianza o libre nombramiento; 2) El art. 14 inc. g) de la Ley 2166, del SIN, dispone que son atribuciones del Presidente Ejecutivo del SIN: “Contratar, evaluar, promover y remover al personal del SIN, en el marco de las normas establecidas al respecto”; 3) El recurrente intenta atribuir funciones “ejecutivas” al Directorio que tiene funciones netamente “normativas”; 4) De incurrirse en la errónea concepción de que el Directorio tiene facultades para “retirar” a los funcionarios; el art. 19 inc. p) del DS 26462, faculta al Presidente Ejecutivo del SIN a asumir acciones que son competencia del Directorio por motivos de emergencia y debido a la renuncia de los Directores G.V. y A.S., en el SIN sólo queda un Director que no es suficiente para formar quórum; 5) El recurrente, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, no impugnó el memorando que motiva el presente amparo constitucional mediante el recurso de revocatoria al que tendría derecho por mandato de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En efecto, este Tribunal Constitucional en sus fallos, ha establecido una línea jurisprudencial clara de desarrollo de dicho instituto jurídico, estableciendo que hay subsidiariedad cuando: “(…)1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”. Entendimiento desarrollado por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.