SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. 7 incs. a) y d) y 16.II y IV de la CPE, por cuanto la autoridad recurrida le ha enviado mediante fax, el memorando 08-2613-06, por el que prescinde de sus servicios en el cargo de Gerente de GRACO-Santa Cruz, obrado arbitrariamente, sin intervención del Directorio, pues si bien el cargo es de libre nombramiento y remoción, esta última determinación debe provenir de la misma autoridad que lo designó; es decir el Directorio, puesto que el art. 9 inc. j) de la Ley 2166 establece que es atribución del Directorio, seleccionar y evaluar al personal jerárquico en la institución, disposición concordante con el art. 10 incs. a) y c) numeral iii del DS 26462 que reglamenta las atribuciones del Directorio, que señala entre otras normas, la facultad de seleccionar mediante convocatoria pública al personal jerárquico. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.