SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.3.

III.3. En el caso examinado, es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente por cuanto el recurrente no acudió ante la autoridad ahora recurrida con el objeto de impugnar el acto que presuntamente vulnera los derechos señalados en el presente recurso, evidenciándose que la autoridad recurrida no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto en cuestión y reparar, en su caso, las presuntas lesiones o el perjuicio que pudiera causar a los derechos subjetivos o intereses legítimos del recurrente.

          El recurrente, si bien mediante nota dirigida al Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, le solicitó dejar sin efecto el memorando 08-2613-06, sin embargo, se limita a referirse a una comunicación con el Gerente General a.i. al que le informó su renuencia a presentar renuncia a su cargo que con profesionalismo, honestidad y transparencia ha desempeñado, enalteciendo el proceso de institucionalización y el rendimiento, eficiencia y eficacia de su gestión; hecho que, de suyo, enaltece su postura de evitar la confrontación, empero, no explica de ningún modo que por la vía de amparo constitucional se pretenda suplir la omisión de acudir previamente ante la autoridad recurrida y exponer con precisión y con claridad sobre el porqué y de qué forma se estarían lesionando sus derechos; circunstancia que impide a este Tribunal dilucidar sobre el fondo de la problemática planteada.