SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de julio de 2002, luego de la convocatoria a concurso de méritos para funcionarios del SIN, en el que, el Comité de Selección de Personal designado por el Directorio sugirió su contratación, el Presidente Ejecutivo del SIN emitió la Resolución Administrativa (RA) 03-0643-02 designándolo Gerente Distrital de Sucre del SIN, instruyéndole tomar posesión el 8 de julio de 2002.
El 11 de agosto de 2003, mediante RA 03-0590-03 fue designado Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) - Santa Cruz, de manera interina; posteriormente, el Directorio del SIN, conforme consta en el acta del Directorio 78/2003 de 22 de octubre, determinó su ratificación y en mérito a esa decisión se emitió la RA 03-0905-03 de 1 de diciembre de 2003.
El 9 de junio de 2006, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN le ha enviado mediante fax, el memorando 08-2613-06 en el que manifiesta: “(…) por disposición de este Despacho, a partir del 19 de junio de 2006, se prescinde de sus servicios en el cargo de libre nombramiento de Gerente de GRACO-Santa Cruz…”, cargo que desempeñó a partir del 19 de junio de 2003, interinamente, y en el que fue ratificado. Si bien el cargo que desempeña es de libre nombramiento y en consecuencia de libre remoción, esa remoción debe provenir de la misma autoridad que lo designó.
El Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, al haber dispuesto su destitución arbitrariamente, sin intervención del Directorio, no ha aplicado las normas legales atribuyéndose una competencia que no le corresponde puesto que el art. 9 inc. j) de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000 (Ley del Servicio de Impuestos Nacionales) establece que es atribución del Directorio, seleccionar y evaluar al personal jerárquico en la institución, disposición concordante con el art. 10 incs. c) y a) numeral iii del Decreto Supremo (DS) 26462 de 22 de diciembre de 2001, (Reglamento a la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales) que reglamenta las atribuciones del Directorio, que señala entre otras atribuciones de seleccionar mediante convocatoria pública al personal jerárquico.