SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.2.

III.2. La jurisprudencia constitucional, en relación al carácter subsidiario ha establecido que el recurso de amparo constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos, o cuando existen esos medios de impugnación contra los actos ilegales u omisiones indebidas  de los funcionarios o particulares pues de acuerdo con lo previsto por el art. 19.IV de la CPE, la autoridad judicial: “(…) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”.