Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 36 de 12 de junio de 2006, cursante de fs. 260 vta., a 261, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el recurso planteado.
- recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- APRUEBA