Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.6.
II.6. Mediante Resolución 04/06 de 1 de junio, el Comité Electoral después de escuchar a las partes y las impugnaciones del Frente RENACER, resolvió rechazar la impugnación del Frente RENACER, por no corresponder las acusaciones formuladas por el supuesto fraude electoral, declarando válido el sufragio y escrutinio de la mesa impugnada -signada con las letras “F a la P”-; por lo que por el principio de preclusión, dispuso se proceda con la conclusión del proceso eleccionario de la segunda vuelta fijada para el viernes 2 de junio de 2006 (fs. 245 y vta.).
- recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el mero relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- APRUEBA