SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
1)
Los abogados y apoderados del Prefecto del Departamento, en el informe escrito cursante de fs. 84 a 85 vta., señalan: 1) La estabilidad laboral, la seguridad jurídica, el debido proceso y la presunción de inocencia, se encuentran únicamente garantizadas para funcionarios de carrera, conforme a la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus decretos reglamentarios, en consecuencia, los funcionarios provisorios o de libre nombramiento como el recurrente, no gozan de estabilidad laboral, por no haber sido incorporados a la carrera administrativa; 2) Con relación al derecho de petición, el memorial del recurrente fue derivado por el Prefecto a la Unidad de Recursos Humanos, que fue respondido en forma verbal y escrita por el Jefe de Personal, en presencia del representante del Defensor del Pueblo, conforme manifiesta el propio recurrente, quien sin embargo, no se apersonó más por la Prefectura para recabar una respuesta formal; 3) El recurrente no es un funcionario de carrera, pues no cumplió los requisitos previstos para esta clase de funcionarios, ya que no accedió mediante convocatoria pública, sino fue nombrado directamente por el anterior Prefecto, no pudiendo siquiera hacer uso de los recursos de revocatoria, jerárquico y posterior demanda contenciosa administrativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionario
- no gozarán de los derechos a los que hace referencia el numeral II del art. 7' (EFP), entre ellos a la estabilidad e impugnar las decisiones administrativas relativas al retiro o que deriven de procesos disciplinarios
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APROBAR