SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 4 de julio de 2006 (fs. 64 a 70), manifiesta que según Memorando 107/2006 de 28 de marzo, se le agradecieron sus servicios prestados en la Prefectura como Profesional II, Administrador de la Dirección Departamental de Desarrollo Productivo, privándole así de su sustento diario y el de su familia, y pese a sus notas de reconsideración y pedido de restitución no fue escuchado; por el contrario, el Jefe de Personal, en presencia del representante del Defensor de Pueblo señaló que como “entró políticamente, se iría políticamente”, demostrando así un trato discriminatorio. Si bien es cierto que no es un funcionario de carrera, pero sí es un funcionario provisorio, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional merece ser tutelado y su despido debe ser por causal justificada, por autoridad competente nombrada con anterioridad al hecho que ocasione su despido, lo que implica un debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionario
- no gozarán de los derechos a los que hace referencia el numeral II del art. 7' (EFP), entre ellos a la estabilidad e impugnar las decisiones administrativas relativas al retiro o que deriven de procesos disciplinarios
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APROBAR