SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 4 de julio de 2006 (fs. 64 a 70), manifiesta que según Memorando 107/2006 de 28 de marzo, se le agradecieron sus servicios prestados en la Prefectura como Profesional II, Administrador de la Dirección Departamental de Desarrollo Productivo, privándole así de su sustento diario y el de su familia, y pese a sus notas de reconsideración y pedido de restitución no fue escuchado; por el contrario, el Jefe de Personal, en presencia del representante del Defensor de Pueblo señaló que como “entró políticamente, se iría políticamente”, demostrando así un trato discriminatorio. Si bien es cierto que no es un funcionario de carrera, pero sí es un funcionario provisorio, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional merece ser tutelado y su despido debe ser por causal justificada, por autoridad competente nombrada con anterioridad al hecho que ocasione su despido, lo que implica un debido proceso.