SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.3.
III.3. Ahora bien, no obstante de lo precedentemente manifestado y dado que el recurrente ha invocado también como lesionada la garantía del debido proceso prevista por el art. 16.IV de la CPE, cabe aclarar que conforme a lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, esta garantía es de aplicación general en todos los casos en que se atribuya la comisión de faltas o delitos, en cuyo caso, los funcionarios públicos provisorios gozan también de la tutela del debido proceso. Así en la SC 1068/2004-R de 6 de julio, se estableció el siguiente entendimiento: “(…) la recurrente fue destituida de sus funciones por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, sin que hubiera sido sometida a un proceso previo, puesto que si bien es cierto que ésta no goza de inamovilidad funcionaria por no ser una funcionaria de carrera, ello no significa que pueda ser arbitrariamente destituida por la supuesta comisión de faltas, pues en ese caso y a fin de determinar responsabilidades, debe iniciarse a todo funcionario público sin exclusión, un proceso previo, dentro del cual ejerza sus derechos y garantías esenciales previstos en el art. 16.II y IV de la CPE, que reconocen el derecho a defensa y la garantía del debido proceso (…) ”.
Jurisprudencia que empero, no puede ser aplicada al caso de autos, por cuanto el recurrente no fue despedido en virtud a sindicación alguna, simple y llanamente se le agradecieron sus servicios, sin invocar la comisión de ninguna falta, por lo que en la especie no ameritaba proceso previo alguno como pretende.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionario
- no gozarán de los derechos a los que hace referencia el numeral II del art. 7' (EFP), entre ellos a la estabilidad e impugnar las decisiones administrativas relativas al retiro o que deriven de procesos disciplinarios
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APROBAR