Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.1.
II.1. El 16 de diciembre de 2002, Richard Víctor Moscoso Ortega (recurrente), suscribió con la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, un contrato de consultoría, con vigencia del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2002, en cuya cláusula novena se aclara que la relación no genera ningún tipo de obligación laboral, por lo que no se reconocerán bonos, beneficios sociales ni otros previstos por la Ley General del Trabajo (fs. 49 a 52). Asimismo, el 28 de mayo de 2003, se suscribió un contrato similar con vigencia del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2003 (fs. 53 a 57).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionario
- no gozarán de los derechos a los que hace referencia el numeral II del art. 7' (EFP), entre ellos a la estabilidad e impugnar las decisiones administrativas relativas al retiro o que deriven de procesos disciplinarios
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- denegado
- APROBAR