SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
denegando
El Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: a) Los autos interlocutorios definitivos tienen preferencia de sorteo para su remisión inmediata a su Distrito y la consecuente prosecución del proceso, evitando así perjuicios a las partes; b) El honorario del abogado no forma parte del sueldo mensual; c) Los arts. 2 y 3 del DS 23570 merecieron pronunciamiento en el último considerando del Auto Supremo 356 de 25 de noviembre de 2005, al determinar que los contratos suscritos entre el recurrente y la entidad demandada estaban sujetos a un sueldo mensual y reconocimiento adicional del 10% de honorarios profesionales y el 8% de recuperaciones logradas, lo que determinó a la instancia suprema establecer que los sueldos y beneficios sociales sean conocidos por la judicatura laboral, mientras el pago de honorarios sujetarse al art. 80 de la Ley de la Abogacía (LA); d) En el caso de autos el recurrente hizo valer sus derechos en todas las instancias judiciales, existiendo cosa juzgada que es una verdad averiguada e inalterable, no pudiendo la Jurisdicción Constitucional operar como un mecanismo de protección paralelo.