SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
i)
Relata que interpuesto el recurso de nulidad y casación, los Ministros recurridos incurrieron en las siguientes “aberraciones”: i) Adelantaron el sorteo de la causa, sin respetar el orden de llegada de los expedientes, favoreciendo ilegalmente a la empresa empleadora; ii) El Auto Supremo 356 no se pronuncia sobre las normas sustantivas invocadas en agravios, limitándose a considerar el art. 101 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), cuando debieron hacerlo sobre lo principal del recurso cual era la valoración y aplicación de los arts. 2 y 3 del Decreto Supremo (DS) 23570 de 23 de julio de 1993; al contrario, se pronunciaron sobre aspectos no contemplados en la fundamentación del fallo, declarando probada en parte la excepción previa de incompetencia y competente al Juez laboral con relación a los salarios y primas, salvando los derechos del actor sobre los honorarios a la vía correspondiente, sin considerar la prueba documental cursante en el proceso.
Los recurrentes afirman que se vulneraron los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la petición y la garantía del debido proceso, al señalar que los Ministros recurridos en casación, dictaron el Auto Supremo 356 de 25 de noviembre de 2005, incurriendo en las siguientes “aberraciones”: i) Adelantaron el sorteo de la causa sin respetar el orden de llegada de los expedientes favoreciendo a la parte empleadora; ii) Se limitaron a considerar el art. 101 de la LOJ, cuando debieron hacerlo sobre lo principal del recurso cual era la valoración de los arts. 2 y 3 del DS 23750, sin tomar en cuenta la prueba documental cursante en obrados. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.