SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
a)
La autoridad recurrida, mediante su apoderado, informó lo siguiente: a) El presente recurso de amparo constitucional tiene identidad de sujetos, objeto y causa con el primero que planteó el recurrente; b) Una vez emitida la Resolución por parte de la Corte de amparo anterior, el Prefecto del Departamento la cumplió, sin perjuicio de la revisión por parte del Tribunal Constitucional, conforme lo manda la Ley del Tribunal Constitucional y la SC “1563” (sic); c) El primer recurso de amparo constitucional se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, habiéndose adelantado el recurrente a formular el presente, por cuanto según la SC 0252/2004-R de 20 de febrero, señala que interponer un segundo recurso cuando el primero aún está en revisión, constituye un uso abusivo y una acción dolosa de la parte, que es lo que sucede en la especie; d) Conforme a la jurisprudencia constitucional, solamente cuando se ha declarado improcedente un recurso de amparo constitucional por cuestiones de forma se puede volver a plantear otro cumpliéndose todos los requisitos; e) En el proceso de licitación que da origen a este recurso constitucional, la Prefectura del Departamento ha cumplido con todos los pasos procedimentales y requisitos legales, y si la empresa representada por el recurrente considera que no fue así y que existió alguna irregularidad debió acudir al proceso contencioso administrativo y no al recurso de amparo constitucional, que es subsidiario. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- III.2. Análisis del presente caso
- fue recibido en el Tribunal Constitucional el 29 de mayo de 2006
- Es contra esta determinación que el recurrente interpone ahora el presente recurso.
- Fragmento 15
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA