SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.2. Análisis del presente caso
En la especie, se tiene que el 17 de mayo de 2006, el recurrente formuló recurso de amparo constitucional contra la misma autoridad hoy recurrida como emergencia de la Resolución del recurso de impugnación que presentó contra la adjudicación que se hizo dentro de la licitación pública nacional LPN 013/06 proyecto “Mejoramiento Camino Umacha - Ambaná”, en la que participó la empresa que representa. En dicha acción tutelar, el Tribunal de garantías constitucionales emitió la Resolución 26/2006 de 24 de mayo concediendo la tutela solicitada, y en virtud de ello, dispuso la nulidad de la Resolución Prefectural 335 de 16 de mayo de 2006, que es la que resolvió el recurso de impugnación planteado por el recurrente contra la decisión de adjudicación de la referida licitación, y ordenó que el Prefecto dicte una nueva con la fundamentación exigida por la norma aplicable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido,
- III.2. Análisis del presente caso
- fue recibido en el Tribunal Constitucional el 29 de mayo de 2006
- Es contra esta determinación que el recurrente interpone ahora el presente recurso.
- Fragmento 15
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA