SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de junio de 2006 (fs. 135 a 148 vta.), el recurrente asevera que la Prefectura del departamento de La Paz inició el proceso de contratación para la realización del proyecto “Mejoramiento Camino Umacha - Ambaná”, al amparo de lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004 y su Reglamento, mediante licitación pública nacional LPN 013/06, en el que, no obstante que en la apertura de propuestas de 24 de abril de 2006, se hizo constar en acta que la empresa “Illimani S.R.L.” no contaba con la firma o rúbrica original de su representante legal en todas las páginas de su propuesta, lo que vulnera el numeral 27.3 del pliego de condiciones, en el informe de calificación y recomendación LPN 013/06 de 2 de mayo de 2006, la Comisión Calificadora informó que dicha empresa cumpliría con todos los requisitos, de modo que la autoridad responsable del proceso de contratación por Resolución Administrativa (RA) ARPC 105/06 de 2 de mayo de 2006, adjudicó la obra a tal empresa.

Relata que, “Copesa” planteó recurso administrativo de impugnación, pronunciando el Prefecto recurrido, la Resolución Prefectural 335 de 16 de mayo de 2006, rechazando la objeción, por lo que formuló recurso de amparo constitucional, y por Resolución 26/2006 de 24 de mayo, se declaró nula aquella decisión; empero, lejos de cumplir esa determinación, el Prefecto del Departamento dictó la Resolución 380 de 31 de mayo de 2006, en la que alteró, deformó y adulteró los argumentos de su impugnación y de las normas que rigen los procesos de contratación, queriendo forzadamente cumplir con la imposición del Tribunal de garantías, concluyendo que no se habría demostrado de manera objetiva el reclamo, se incurrió en citas legales erróneas,  motivos por los que mantuvo firme la Resolución impugnada.

Aduce que en cumplimiento a la Resolución de la Corte de amparo, el Prefecto debió dictar nueva resolución en forma fundada respecto de su recurso de impugnación, pero no lo hizo, sino que señaló que el recurso se basó en normas supuestamente inexistentes, lo que no es cierto, y lo que es peor, no se pronunció sobre el aspecto de fondo de la impugnación respecto a la falta de rúbrica en los documentos presentados por la empresa “Illimani S.R.L.”, que, conforme al art. 17.I del Reglamento del DS 27328, constituye una omisión, ni explicó porqué considera que es un error subsanable.

Manifiesta que la autoridad recurrida ha incurrido en un desprecio a los valores supremos al realizar una interpretación de normas en flagrante conculcación de  las garantías constitucionales de la empresa que representa, ya que todas las normas legales citadas y transcritas en el recurso de impugnación son plenamente aplicables al caso.