Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
Fragmento 13
Establecida la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar e ingresando al análisis del caso particular se tiene que, el recurrente alega estar ilegalmente detenido, por cuanto -a decir suyo-, una vez que fue remitido ante la Jueza recurrida, ésta no resolvió su situación jurídica dentro del plazo de las veinticuatro horas conforme establece la segunda parte del art. 226 del CPP, por el contrario, fue puesto a su disposición a horas 10:15 del 27 de abril y la audiencia se llevó a efecto a horas 11:10 del sábado 28 de abril disponiendo su detención preventiva.