SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.7.
II.7. Instalada la audiencia en la hora antedicha y conformado el Tribunal con la presencia del Ministerio Público y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como el imputado asistido de su abogado defensor, Juan Carlos Ortuño quién se hizo presente en la indicada hora, señaló que la imputación formal y su defendido fueron remitidos al Juzgado a horas 10:35, del 27 de abril y la presente audiencia se instaló a horas 11:00 del 28 de abril de 2007, por lo que habiendo transcurrido mas de veinticuatro horas para la consideración de las medidas cautelares, solicita se disponga la libertad inmediata.
A lo solicitado, la Jueza recurrida aclaró que evidentemente se instaló la audiencia a horas 11:00, por su demora injustificada, tal cual consta de la audiencia celebrada a horas 10:30, no existiendo irresponsabilidad del Tribunal ordenando se prosiga con la audiencia, emitiéndose el auto de la fecha a través del cual se dispuso la detención preventiva del ahora recurrente Guido Villegas Uscamaita; librándose el mandamiento de detención preventiva a cumplirse en la penitenciaría de San Sebastián, dejando presente además que las partes cuentan con setenta y dos horas para impugnar dicho fallo (fs. 16 a 17).