SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
improcedente
La Resolución de 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) El recurrente fue detenido el 26 de abril por efectivos policiales y una vez efectuada la imputación formal se remitió antecedentes ante la Jueza cautelar el 27 del indicado mes, quién señaló audiencia de medidas cautelares para el día 28 de abril de 2007, a horas 10:00; 2) La Jueza recurrida estableciendo la concurrencia de los requisitos previstos en los arts. 233 y 234 del CPP ordenó la detención preventiva del recurrente, por considerar que es presunto autor del delito de tentativa de violación a una menor de cuatro años, actuando con plena competencia y legitimidad, sin haber cometido omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siendo en consecuencia su acción legal; 3) La detención preventiva es revisable aún de oficio, a mas de que la determinación puede ser objeto del recurso de apelación, por lo que no existe procesamiento ni detención ilegal.