SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Juez recurrido de manera sorpresiva al final de la audiencia precitada, mediante Auto interlocutorio, oficiosa y arbitrariamente dispuso su detención preventiva pese a que el Ministerio Público no la solicitó jamás y en este caso no existe querellante ni nadie que ostente la condición de víctima. Medida que el Juez recurrido la fundamentó en el art. 235 ter. inc. 4) del CPP, haciendo una interpretación subjetiva y arbitraria de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al margen de basar esa medida en la supuesta concurrencia de obstaculización y peligro de fuga, que son cuestiones jamás alegadas por el Ministerio Público, aclarando que el delito que se le imputa es complicidad en homicidio y no la autoría.
Ante ese hecho ilegal, planteó recurso de apelación y los Vocales recurridos, en la audiencia de 22 de marzo del año en curso, en ausencia del Ministerio Público pese a su legal notificación, confirmaron el Auto apelado y mantuvieron su detención preventiva afirmando que el Juez recurrido actuó correctamente pues no obstante ser cierta la inexistencia de solicitud de aplicación de la detención preventiva, el Ministerio Público pidió la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a esa medida, que al ser de carácter personal permitían la aplicación de la detención preventiva en uso de la facultad prevista por el art. 235 ter. del CPP; determinación que resulta ilegal porque de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada sobre este tema, se puede imponer medidas cautelares de carácter personal más graves que las solicitadas por el fiscal pero en ellas no está incluida la detención preventiva.