SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada se establece que el Fiscal a tiempo de imputar formalmente al recurrente por los delitos de complicidad y homicidio, pidió se le apliquen las medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 numerales 2, 3 y 6 del CPP. Pese a ello, en la audiencia de medidas cautelares el Juez recurrido ordenó la detención preventiva del recurrente, que jamás fue solicitada por el Fiscal, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia glosada, se concluye que incurrió en una actuación indebida e ilegal, toda vez que sólo le estaba permitido imponer al recurrente medidas sustitutivas a la detención preventiva, más o menos graves a las solicitadas conforme al art. 235 ter. del CPP y a la jurisprudencia glosada, pero en ningún momento ordenar oficiosamente su detención; medida sobre la cual debe existir inexcusablemente requerimiento expreso del Fiscal, conforme prevé el art. 233 del CPP, lo que no se da en la especie. Igualmente, los Vocales recurridos al confirmar la decisión del inferior, efectuando un razonamiento erróneo, incurrieron en la misma ilegalidad, siendo pertinente otorgar la tutela solicitada por el recurrente.