SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Oscar Flores Zeballos, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia Carrasco, Chimoré, informó de fs. 26 a 30, que el Fiscal imputó formalmente contra el recurrente la presunta comisión del ilícito de asesinato, solicitando la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, sin cumplir los requisitos señalados en el art. 240 del CPP, toda vez que éstas se dictan únicamente cuando concurre el riesgo de fuga u obstaculización, porque si se dan ambos elementos corresponde aplicar la detención preventiva. En la especie se dio la concurrencia del art. 233 inc. 1) del CPP relativo a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del presunto ilícito de asesinato y al solo pedido del Fiscal de medidas sustitutivas de carácter personal, aún con un criterio errado, abrió su competencia para revisar la existencia de los presupuestos de peligro de fuga y/u obstaculización y ordenar una medida más gravosa a la solicitada, conforme al art. 235 ter. inc. 4) del CPP y así lo ha reconocido el nuevo lineamiento jurisprudencial sentado en la SC 0070/2007-R de 9 de febrero. Finalmente, el imputado realizó actos de asentimiento tácito a la Resolución de 13 de marzo de 2007 ahora impugnada, por cuanto pidió el cambio del lugar de detención en dos oportunidades. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.
Ángel Villarroel Díaz y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, informaron a fs. 42 y vta., que el Auto de Vista de 22 de marzo de 2007 contiene fundamentos claros, así como su Auto complementario, puntualizando que el art. 235 ter. del CPP, señala la manera en que el juez puede aplicar medidas cautelares de carácter personal, más o menos gravosas que las solicitadas como la detención preventiva y las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del CPP, previa imputación formal, como señala la SC 1629/2004-R de 11 de octubre, pidiendo asimismo la improcedencia del recurso.