SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
improcedente
Mediante la Resolución 06 de 18 de abril de 2007 (fs. 44 a 45 vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso fundándose en que la detención preventiva del imputado y recurrente ordenada por el Juez recurrido, con Resolución debidamente fundamentada es legal y se encuentra dentro de las previsiones y objetivos de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y de los arts. 233, 234, 235 y 235 ter. incs. 1) y 4) (modificados) del CPP, aclarando que este último inciso abre el camino para que el Juez cautelar disponga la detención preventiva de oficio aunque el Ministerio Público no lo solicite; además, el recurrente fue encontrado en el lugar del crimen y aunque se le impute como cómplice del hecho delictuoso podría ser el verdadero autor junto con los otros autores de la comisión del delito.