SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

a)

Con esos antecedentes, interponenrecurso de amparo constitucional contra Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz, Oscar Fabián Siñani Eyzaguirre, Subalcalde del Macro Distrito 1 Cotahuma; Rodrigo Rodríguez, Intendente Municipal y Juan Carlos Merlo, Notario de Fe Pública; solicitando sea declarado “procedente”, disponiendo: a) La restitución inmediata de su morada; b) La devolución de todos sus bienes muebles y objetos de valor y sea conforme al acta elaborada por el Notario de Fe Pública correcurrido; y c) Que la parte recurrida ofrezca las garantías necesarias para no volver a incurrir en los citados actos arbitrarios, ilegales e inconstitucionales.

El abogado de las recurrentes ratificó los fundamentos expuestos en el recurso y a continuación  retiró el recurso de amparo constitucional contra el Alcalde Municipal de La Paz, Juan del Granado Cosio, manteniendo el recurso contra los demás recurridos y ampliando el mismo señaló lo siguiente: a) Las amenazas de desalojar a las recurrentes datan de hace tiempo atrás, razón por la cual la “Sra. Quelali” interpuso una denuncia en la Fiscalía por amenazas un día antes del allanamiento y desalojo y el 6 de julio de 2006 se dieron los hechos denunciados montándose todo  un operativo con cincuenta efectivos de la Guardia Municipal y de la Policía Nacional;   b) El Alcalde Municipal de La Paz por oficio 488 otorgó un plazo de entrega del predio de propiedad municipal, pero en ningún momento dispuso tomar medidas coercitivas, menos el desalojo y allanamiento, pero el Intendente Municipal correcurrido dirigió todo ese proceso irregular de desalojo; c) Para el acto de allanamiento y desalojo no existe un proceso administrativo, no existe una ordenanza municipal que respalde la conducta de la parte recurrida para proceder a desalojar, las facultades del Subalcalde previstas en el art. 54 de la Ley de Municipalidades (LM) en ningún momento le facultan a allanar y desalojar a ciudadanos, aún cuando sea de supuestos predios de la Alcaldía; d) La Alcaldía Municipal basa su derecho y arbitrariedad en que es propietaria del inmueble; sin embargo, el Director Jurídico ha emitido una nota donde señala que el proceso de expropiación no se encuentra concluido; e) Si bien existe la subsidiaredad del recurso de amparo constitucional, también existe jurisprudencia constitucional  que establece dicho recurso cuando el reparo debe ser inmediato y sobretodo si existen vulneraciones a los derechos humanos y derechos del niño; finaliza indicando que además ha existido vulneración del principio de legalidad.