SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Hace dieciocho años fueron contratadas en forma verbal por el Encargado de la Organización No Gubernamental (ONG) “OTRO ACERCAMIENTO” que posteriormente se denominó “SERVITIUM”, para trabajar en dicha organización; posteriormente el año 2005 se hizo cargo el sacerdote Hugo Vargas que el mismo año abandonó la ONG y los predios, incluidos equipos varios y muebles, desde entonces se encuentran en quieta y pacífica posesión del terreno que cuenta con una extensión de 2.000 m2 en el que habita toda su familia conjuntamente sus hijas menores de edad.

Manifiestan que el 12 de septiembre de 2005 recibieron una nota de Lucila Guisbert Vda. de Álvarez en la que se les indicaba que los predios que ocupaban le pertenecían y les solicitaba la entrega del terreno bajo alternativa de iniciar acciones legales, razón por la cual efectuaron indagaciones a través de las que conocieron que el año 1985 el Gobierno Municipal de La Paz decidió expropiar 149.000 ma las hermanas Lucila Aida y Emma Guisbert Viscarra con el objeto de que el mismo sea Botadero Municipal, suscitándose  irregularidades en dicha expropiación por lo que interpusieron demanda de reivindicación y nulidad en contra del Alcalde Municipal recurrido, proceso que se encuentra actualmente radicado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil; por otra parte se informaron que ante el descuido de la Alcaldía Municipal muchos loteadores efectuaron usucapiones y vendieron terrenos con documentos fraguados, sin que el terreno expropiado hubiese cumplido alguna vez una función social; asimismo el 15 de marzo de 2006 fueron notificadas con una nota del Director Jurídico del Gobierno Municipal dirigida al sacerdote Hugo Vargas que ya no vivía en el terreno, por lo que  el 21 del mismo mes y año efectuaron la devolución de la notificación.

Continúan indicando que funcionarios de la empresa “Ema Verde” invadieron el terreno e ingresaron en horas de la noche tomando cerca de 2000 m2 y colocando una malla de alambre con el argumento  de que ese terreno era de propiedad de la Alcaldía Municipal; posteriormente el 28 de junio de 2006  se presentaron funcionarios del Gobierno Municipal de La Paz junto a abogados y otros trabajadores de “Emma Verde”  amenazándolas y exigiéndoles a la fuerza la entrega del terreno y la desocupación de los ambientes, exhibiendo una notificación para la ONG “SERVITIUM”  por la que se hacía conocer que de conformidad al Cite: DESP 188 de 1 de junio de 2006 emitido por el Alcalde Municipal recurrido se otorgaba plazo hasta el 26 de junio de 2006 para la entrega del predio y que al no encontrarse a nadie en el recinto se notificaba al sacerdote Hugo Vargas que el 28 del mismo mes y año tomarían posesión de los terrenos, notificación que fue dejada a la fuerza y bajo amenazas.

Posteriormente, el 6 de julio de 2006, fueron sorprendidas de forma violenta y agresiva por funcionarios del Gobierno Municipal, Guardia Municipal, obreros de “Ema Verde” y efectivos de la Policía dependientes de la Alcaldía Municipal que ingresaron a los predios de forma violenta acompañados del Notario de Fe Pública correcurrido, sin exhibir una orden judicial, cortando la cadena y el candado de la puerta de ingreso  y doblando la reja de la parte de atrás, causando zozobra a sus hijas menores de edad por la forma y la brutalidad del ingreso, en especial del Rodrigo Rodríguez que se encontraba armado al igual que otros Policías, quien no quiso dar ninguna explicación y las golpeó e insultó tratándolas como criminales mellando su dignidad y ante el escándalo suscitado se hicieron presentes los Directivos de la Junta de Vecinos de la zona 14 de septiembre, que fueron golpeados, para luego sacar todos sus bienes a la calle allanando su morada sin que hubiesen conocido de ningún trámite administrativo en su contra y menos que se hubiese cumplido con la Ordenanza Municipal (OM) 00076/2004 de 17 de mayo, por lo que al no existir un procedimiento administrativo y menos una Resolución que puedan impugnar no tienen otra vía que el recurso de amparo constitucional.