SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

III.3.

III.3. Efectuadas esas precisiones de jurisprudencia constitucional, corresponde ingresar al análisis del presente caso, en el que las recurrentes denuncian que el 6 de julio de 2006 fueron sorprendidas de forma violenta y agresiva por funcionarios del Gobierno Municipal, Guardia Municipal, obreros de “Ema Verde” y efectivos de la Policía dependientes de la Alcaldía Municipal que  sin ninguna orden judicial ingresaron al inmueble que ocupan y a sus habitaciones desalojándolas conjuntamente sus hijas menores de edad y poniendo sus bienes en la calle.

            De la revisión de los antecedentes presentados, en especial de la declaración informativa prestada por el Subalcalde del Macro Distrito 1 Cotahuma correcurrido, se tiene que en efecto sin ninguna orden judicial y amparándose únicamente en la Ley de Municipalidades, la Ordenanza Municipal que instruía la recuperación del predio y la autorización de Hugo Vargas con quien el Gobierno Municipal firmó contrato de comodato, el citado correcurrido conjuntamente el Intendente Municipal correcurrido y otras autoridades y funcionarios municipales, así como también efectivos policiales, procedieron a desalojar a las recurrentes y a dos menores de edad de los ambientes que utilizaban como vivienda familiar, incurriendo con ello en una justicia directa que no está permitida por ley, ya que de acuerdo a la norma prevista por el art. 1282 del Código Civil (CC): “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”, actuación ilegal con la que incluso abusaron del poder que detentaban como funcionarios municipales.

          En efecto, si bien el inmueble que ocupaban las recurrentes fue otorgado por la Alcaldía Municipal en comodato para que cumpla un servicio social, concesión que fue dejada sin efecto por OM 237/2003; sin embargo, no podía procederse al desalojo de los ocupantes del inmueble en la forma como se realizó, y mucho menos argüirse que se procedió de esa forma por la autorización efectuada por Hugo Vargas con quien se firmó el contrato de comodato, pues el citado no se encontraba viviendo en el inmueble y es más, había hecho abandono de la ONG y sus predios como el mismo lo afirmó en la nota enviada al Alcalde Municipal. En ese sentido el desalojo efectuado en contra de las recurrentes con intervención de funcionarios municipales y policiales inclusive, constituye un acto ilegítimo por no tener respaldo legal, por el daño ocasionado y por la gravedad del mismo, toda vez que no se podía privar a las recurrentes y su familia del lugar que ocupaban como vivienda familiar, efectuándose el desalojo sin que para ello se cuente con orden de autoridad competente, máxime si se considera que el sistema procesal civil prevé la figura del desalojo  para que los propietarios o quienes ejerzan mandato legal sobre un inmueble puedan acudir a la vía ordinaria solicitando el desalojo del o los ocupantes de un inmueble, instrumento jurídico del cual no sólo los particulares pueden y deben hacer uso, sino también el Estado y sus instituciones.

          Consecuentemente si la Alcaldía Municipal de La Paz requería recuperar un predio municipal, debió seguir las vías legales para efectuar dicho cometido -ya sea en instancia administrativa o por vía judicial según corresponda- y no acudir en forma directa a vías de hecho que causaron lesión al derecho a la dignidad de las recurrentes y sus hijas menores de edad, toda vez que éstas no podían ser desalojadas de su vivienda familiar  con uso incluso de la fuerza pública, infiriéndoles un trato que no está de acorde con su condición humana, por consiguiente corresponde otorgar la tutela solicitada únicamente en cuanto a las medidas de hecho adoptadas por los correcurridos Oscar Fabián Siñani Eyzaguirre, Subalcalde del Macro Distrito 1 Cotahuma y Rodrigo Rodríguez, Intendente Municipal aclarándose que la calidad en la que ocupan las recurrentes el inmueble, ya sea como trabajadoras y cuidadoras de la ONG “SERVITIUM” o por la supuesta autorización efectuada por las expropietarias que iniciaron acción de reivindicación y nulidad corresponde ser resuelta en la vía que corresponda, por lo que la tutela se concede exclusivamente respecto a las medidas de hecho asumidas para el desalojo de las recurrentes de los ambientes que ocupaban y utilizaban como vivienda familiar, acciones que lesionaron sus derechos a la dignidad y a la seguridad jurídica.