SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
a)
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: a) No corresponde lo señalado por la parte recurrida en sentido de que previo al recurso de amparo debieron acudir a la vía administrativa, toda vez que no podían concurrir a dicha vía al no existir ningún tipo de proceso administrativo que se esté llevando en la Dirección del Trabajo, y si existe, sus defendidos no fueron notificados con dicho proceso, por ende no hay una Resolución que determine intervención, para que de su parte puedan interponer el recurso jerárquico respectivo o cualquier otro recurso administrativo; y b) La labor del Director de Trabajo es la de conciliar a las partes, no puede tener atribuciones jurisdiccionales para intervenir una oficina, menos aún si lo hizo en función a la carta de una de las partes.