SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
i)
El Director Departamental de Trabajo recurrido, presentó informe escrito (fs. 99 a 101 vta.) que fue ratificado en audiencia por su apoderado, señalando lo siguiente: i) La parte recurrente no cumplió con lo dispuesto por el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que refiere el agotamiento de la vía administrativa, pues no acudieron ni plantearon recurso alguno ante la Dirección Departamental de Trabajo y menos a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Industrial en la ciudad de La Paz, por lo que al no haber agotado la vía administrativa el recurso es improcedente en razón al principio de subsidiariedad; ii) Una de las funciones principales de la Dirección de Trabajo es la de fiscalizar el cumplimiento de la Ley General de Trabajo y en el presente caso, específicamente, velar porque se proteja el patrimonio sindical, esto en aplicación de los arts. 131 y 141 al 148 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, normativa de la que se infiere la función y competencia de la fiscalización de bienes patrimoniales sindicales por el Ministerio de Trabajo; iii) No es evidente que como autoridad laboral hubiese intervenido la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, pues fue la Federación Nacional de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas de Bolivia, mediante nota de 19 de septiembre de 2006 que delegó a un representante para intervenir en las instancias que la Dirección de Trabajo pudiese disponer, enmarcándose su actuación a la ley con el único objeto de preservar el patrimonio sindical, en ese sentido la Dirección de Trabajo lo único que hizo fue fiscalizar que no se cometan arbitrariedades al realizarse la intervención; iv) Existe abundante documentación que demuestra que los recurrentes hicieron caso omiso a disposiciones de su ente matriz y desobedeciendo al personero legal de la Prefectura del departamento de Oruro, agotándose todos los medios legales para resolver el conflicto que existía, pero lamentablemente se ha demostrado el prorroguismo, autoritarismo y la flagrancia de violación de Estatutos, aspecto por el cual el Ministerio de Trabajo debe evitar actos de corrupción, pues incluso en el presente caso se llegó al extremo de que los recurrentes no quisieron rendir cuentas de sus manejos económicos, aspecto que debe observarse pues constituye patrimonio sindical de los trabajadores. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.
Posteriormente con el uso del derecho a la dúplica el abogado y apoderado del recurrido reiteró que la Dirección del Trabajo no intervino las oficinas de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, sino que trató de mediar y conciliar, pero su ente matriz que es la Federación dispuso que se intervenga, en ese sentido la actuación del recurrido se limitó a fiscalizar el patrimonio sindical.