SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso referirse al fundamento del Tribunal de amparo para denegar el recurso, mismo que sostiene que los actores del hecho denunciado fueron dos y que no se podía ingresar al examen del recurso por cuanto el mismo había sido dirigido sólo contra uno de los intervinientes.
Al respecto, corresponde señalar que en efecto la jurisprudencia constitucional con referencia a la legitimación pasiva ha establecido que quien recurre de amparo debe dirigir su acción contra todas las personas que asumieron la decisión o acción que le afecta, toda vez que la identificación del recurrido no es algo que esté librado a la discrecionalidad del recurrente, sino que vincula directamente a las personas que fueron autores o participes de los hechos denunciados, obligando al interesado a dirigir el recurso de amparo constitucional contra todos ellos; empero, debe tomarse en cuenta que si bien el citado entendimiento es de aplicación general, sin embargo el presente caso reviste determinadas particularidades como la existencia de medidas de hecho asumidas contra una Asociación sindical, en ese sentido, los supuestos citados y la gravedad de los mismos permiten que se pueda efectuar una excepción al entendimiento referido sobre la legitimación pasiva y el recurrir contra todos aquellos que asumieron la decisión o realizaron la acción lesiva de los derechos de quien recurre de amparo; así en el caso en análisis los recurrentes interpusieron su acción contra el Director de Trabajo, omitiendo recurrir contra el representante de la Federación Nacional de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas de Bolivia que según el acta notariada realizó la intervención y cierre de las oficinas de la Asociación de Ferroviarios de Oruro; sin embargo, dicha omisión significa una falta de legitimación parcial, pues efectivamente la autoridad recurrida también intervino en las medidas de hecho asumidas contra la referida Asociación. En consecuencia, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC 0953/2006 de 2 de octubre.
Respecto a lo anterior, cabe dejar claramente establecido que el razonamiento expuesto en el párrafo anterior no constituye de ninguna manera un cambio de línea ni modificación de la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva y la exigencia de que quien recurre de amparo debe dirigir su acción contra todas las personas que incurrieron en el acto ilegal o la omisión indebida que le afecta, por cuanto -en efecto- la identificación del recurrido no es algo que esté librado a la discrecionalidad del recurrente, entendimiento que se mantiene firme, estableciéndose sólo una excepción al citado principio por estar frente a medidas de hecho y -se reitera- en virtud a la gravedad y naturaleza de las mismas, y en cuyo mérito la aplicación de la excepción a la línea establecida en cuanto a la legitimación pasiva, responderá exclusivamente a las situaciones en las que se advierta una eminente vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales emergentes de medidas o acciones de hecho asumidas en contra de quien recurre de amparo y por uno o más de los recurridos.