SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.2.
II.2. De acuerdo al acta levantada por Notario de Fe Pública, el 20 de septiembre de 2006, la autoridad recurrida conjuntamente jubilados ferroviarios de Oruro se hicieron presentes en la Notaría para solicitar proceda con la fiscalización de la intervención dispuesta por la Federación Nacional de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas de Bolivia el 19 del mismo mes y año, refiere también dicha acta que la intervención del Director Departamental de Trabajo era estrictamente de fiscalización del patrimonio sindical conforme lo disponía la Ley General del Trabajo y que a los efectos de orden legal se nombraba interventor a Miguel Ángel Velasco en representación de la Federación citada; asimismo en el acto de intervención el recurrido explicó el motivo de su presencia y declaró que el interventor de las oficinas era el citado representante de la Federación (fs. 92 a 93).