AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-CDP

Fecha: 25-Jul-2007

I.1.

I.1.    Mediante la Resolución venida en revisión, el Tribunal del recurso en mérito a la solicitud de la parte recurrida de determinar los montos adeudados a la recurrente con motivo de su retiro, previa mención de la Resolución 002/06 de 21 de enero de 2006 y de la SC 1040/2006-R de 20 de octubre, al no haberse acreditado el pago de los sueldos correspondientes al periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2005 al 27 de noviembre de 2006, conforme fue determinado en la Resolución 002/06, procede a efectuar la liquidación del monto adeudado por los recurridos; a cuyo efecto, estableciendo que los subsidios prenatal y de lactancia deben ser entregados en especie, y que deben acreditarse con los descargos los aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), dispone que el Club Hípico “Los Sargentos” cancele a la recurrente la suma de Bs34.359,29.- (treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve 29/100 bolivianos) por concepto de sueldos devengados y subsidios de natalidad.