AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-CDP

Fecha: 25-Jul-2007

REVOCAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 114/07 de 14 de abril de 2007, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo NO HABER LUGAR a la calificación de daños y perjuicios.